Cuando una pareja decide iniciar una relación a través del matrimonio o la unión marital de hecho, surgen situaciones jurídicas específicas con efectos y características propios, como hemos explorado en nuestro artículo sobre la diferenciación entre Matrimonio y UMH.
En primer lugar, es crucial definir qué se entiende por haberes. El primero de ellos, el haber absoluto, se refiere a los activos o bienes que forman parte de los activos compartidos o gananciales de la pareja casada. Estos activos se adquieren durante el matrimonio y se dividen equitativamente en caso de divorcio o disolución de la sociedad conyugal. En contraste, el haber relativo se refiere a los activos o bienes que son propiedad exclusiva de uno de los cónyuges y no forman parte de los activos compartidos. En caso de divorcio, estos activos no se dividen, ya que se consideran propiedad individual de uno de los cónyuges y deben ser restituidos
- En el matrimonio (sociedad conyugal) haber absoluto y relativo.
- Unión Marital de Hecho (sociedad patrimonial) no distingue entre haber relativo y absoluto.
La Corte Constitucional en sentencia C-278 de 2014 definió las diferencias patrimoniales de estas dos sociedades
Bienes que no hacen parte de la sociedad. | Bienes que hacen parte de la sociedad y que se dividen en partes iguales al disolverse la misma. | Bienes que se restituyen las partes en el momento disolverse la sociedad. | |
Sociedad conyugal | -Los bienes excluidos en las capitulaciones. -Inmuebles adquiridos antes del matrimonio a cualquier título. | Bienes del haber absoluto: artículo 1781 del Código Civil, numerales 1º, 2º y 5º (salarios, réditos, lucros y frutos de los bienes sociales o de cada cónyuge y todo lo que se adquiera durante la vigencia del matrimonio). | Bienes del haber relativo: artículo 1781 del Código Civil, numerales 3º, 4º y 6º (dinero y bienes muebles que el cónyuge aporta al matrimonio y bienes raíces que aporta la mujer -y el hombre- expresado en capitulaciones o instrumento público). |
Sociedad patrimonial | -Bienes adquiridos por donación, herencia o legado. -Bienes adquiridos por cada compañero antes de iniciar la unión marital de hecho. | -Los bienes producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos. -Los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan los bienes propios de los compañeros durante la unión marital de hecho. |
Como puede verse, en la sociedad patrimonial no hay una presencia especifica del haber relativo, en el momento del finalizar la (UMH) los bienes que tenían los compañeros antes de unirse se mantienen por fuera de la liquidación de la sociedad patrimonial.
Es necesario asesorarte la mejor manera, para ello ofrecemos asesoría desde la comodidad de tu casa por un precio justo. Agenda tu aseso sería ahora y resuelve tus dudas ahora!