Hasta finales de 2024, divorciarse en Colombia sin el consentimiento de su cónyuge era un proceso largo, costoso y desgastante: había que demostrar infidelidad, abandono, maltrato u otra causal específica. Eso cambió.

Con la Ley 2442 del 27 de diciembre de 2024, Colombia incorporó el divorcio unilateral como nueva causal de divorcio. Hoy, basta con que usted quiera divorciarse para poder iniciar el proceso, sin necesidad de que la otra parte esté de acuerdo ni de probar ningún hecho.

¿Qué es exactamente el divorcio unilateral?

Es la posibilidad de disolver el vínculo matrimonial por la sola voluntad de uno de los cónyuges, sin alegar infidelidad, maltrato, abandono ni ninguna otra causa. La Ley 2442 de 2024 adicionó un numeral 10 al artículo 154 del Código Civil colombiano con exactamente esa causal: "la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges".

Antes, si su cónyuge no quería divorciarse y usted no podía probar una causal, quedaba atado a un matrimonio que para usted ya había terminado. Eso ya no es así.

¿Cómo funciona el proceso?

Importante: el divorcio unilateral es un proceso judicial, no notarial. Debe tramitarse ante un juez de familia, y es obligatoria la representación por abogado.

El proceso, en términos generales, funciona así:

  1. Presentación de la demanda: usted o su abogado radican la demanda ante el juzgado de familia competente, acompañada de una propuesta que regule los efectos del divorcio: bienes, hijos, cuota alimentaria.
  2. Notificación al otro cónyuge: el juzgado notifica a su pareja, quien puede oponerse a las condiciones propuestas (no al divorcio en sí).
  3. Audiencias: conciliación, pruebas y sentencia.
  4. Sentencia: el juez decreta el divorcio. Si la otra parte se opone a las condiciones económicas, el proceso puede extenderse.

Tiempos estimados:

  • Sin oposición: 3 a 6 meses
  • Con oposición en las condiciones: 6 meses a 2 años

¿Qué pasa con los bienes, los hijos y los alimentos?

El divorcio unilateral no elimina las obligaciones que se derivan del matrimonio. La demanda debe incluir una propuesta sobre:

  • Bienes: cómo se liquidará la sociedad conyugal
  • Hijos menores: custodia, régimen de visitas y cuota alimentaria
  • Alimentos para el cónyuge: si uno de los dos carece de medios de subsistencia, puede tener derecho a alimentos incluso después del divorcio, siempre que no contraiga nuevo matrimonio o unión marital de hecho

La otra parte puede aceptar estas condiciones o proponer las suyas. El juez decidirá en caso de desacuerdo.

¿Aplica también para uniones maritales de hecho?

Sí. La Ley 2442 de 2024 también modifica el régimen de la unión marital de hecho, permitiendo que un compañero permanente solicite la disolución de la unión por su sola voluntad.

Preguntas frecuentes

¿Necesito probar que no quiero seguir casado?

No. La sola manifestación de su voluntad es suficiente. No debe justificar su decisión ante el juez ni ante su cónyuge.

¿Mi cónyuge puede bloquear el divorcio?

No puede impedir el divorcio, pero sí puede oponerse a las condiciones propuestas (bienes, alimentos, custodia), lo que puede alargar el proceso.

¿Esta causal tiene plazo para presentarse?

No. La causal de sola voluntad no tiene término de caducidad.

¿Es lo mismo que el divorcio express o de mutuo acuerdo?

No. El divorcio de mutuo acuerdo puede tramitarse ante notaría y es más rápido. El divorcio unilateral es siempre judicial y se usa cuando no hay acuerdo entre los cónyuges.

¿Cuánto puede costar?

Los honorarios del abogado son la principal variable. En GaraConsulta puede acceder a una asesoría inicial por $145.000 que le permite entender exactamente qué aplica en su caso, antes de comprometerse con un proceso completo.